Las paradas del transporte colectivo que determinan el límite de la zona urbana de Montevideo, a éstos efectos, son las siguientes:
Av. Italia e Hipólito Yrigoyen
Cno. Carrasco y 20 de febrero
8 de Octubre y Villagrán
Avda. Gral Flores y Cno. Corrales
Digesto
R.441
R.434.2
A fin de que los pasajeros identifiquen el autobús que partirá en primer término, la unidad deberá lucir el destino correspondiente y, en el horario estipulado por el artículo D.
D.768.49
Habiendo guarda, el conductor no puede hablar con el público, debiendo estar atento a su función específica.
D.768.31
Los vehículos deberán encontrarse en perfectas condiciones de pintura exterior e interior.
D.768.106
Los boletos tendrán validez durante el mes de su expedición y hasta el 15 del mes siguiente, todos los días de la semana.
D.754
Las empresas de transporte deberán asimismo presentar anualmente a la Intendencia de Montevideo, en los plazos que esta reglamente, los estados contables y sus anexos acompañados de dictamen de Auditoria.
R.424.227.3
(Régimen de funcionamiento) La citada Comisión sesionará en la forma y con la dotación de personal y recursos materiales que instrumente la División Tránsito.
R.424.180
La evaluación será diferencial, atendiendo a las patologías encontradas, a la edad, a los antecedentes como conductor y a la categoría de licencia que motiva el trámite.
R.424.179
Se atenderá especialmente y se solicitarán los informes complementarios que se necesiten para un mejor pronóstico del desempeño del conductor, cuando se observen o se tome conocimiento, a través de la entrevista, de los siguientes aspectos:
R.424.169
El certificado de aptitud tendrá una vigencia máxima de 30 días a partir de su expedición, para su presentación en las oficinas que correspondan, con excepción de los certificados que se expidan para personas con discapacidad, los que tendrán una vigencia máxima de 90 días.
