La División de Tránsito y Transporte llevará un Registro de Fleteros.
Será obligatoria la inscripción de todos los vehículos destinados a ese fin, que sean empadronados en Montevideo.
La División de Tránsito y Transporte llevará un Registro de Fleteros.
Será obligatoria la inscripción de todos los vehículos destinados a ese fin, que sean empadronados en Montevideo.
A los efectos del cumplimiento del inciso c) del artículo D 771, la Estación de Omnibus Interdepartamentales, adoptará las siguientes medidas:
Los mecanismos expuestos de marcado del boleto "Montevideo" podrán ser oportunamente modificados por el Departamento de Acondicionamiento Urbano, para la Empresa COME S.A., a los efectos de no distorsionar la labor del conductor-cobrador.
Dentro de los límites establecidos los usuarios podrán hacer uso del BZ desde cualquier punto geográfico y en cualquier sentido de viaje.
El BZ será expendido por todas las líneas departamentales que ingresen y/o circulen dentro del anillo definido y servirá únicamente para viajar en una línea de carácter común o local y en un sentido.
El guarda del segundo ómnibus al que ascienda el pasajero, deberá controlar la fecha de expedición del boleto e inutilizarlo.
Las empresas publicistas interesadas, previo a la instalación de publicidad, deberán presentar a la División de Tránsito y Transporte una memoria descriptiva y gráficos del proyecto de publicidad a instalar.
Los boletos de estudiante tendrán validez todos los días de la semana en las condiciones previstas en los artículos D. 768.97 y siguientes.
Los alumnos de las escuelas de recuperación psíquica dependientes o habilitadas por el Consejo de Educación Primaria que padezcan déficits intelectuales certificados por las mismas tendrán derecho a un carné de libre tránsito que expedirá con vigencia anual la D
Los boletos, pases y abonos que se expidan estarán controlados por la Intendencia, quien reglamentará todo lo concerniente a los mismos, para que, sus características principales sean fácilmente identificables.
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