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Digesto

R.1298.8

Prohibir el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier porte, con o sin motor, acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda, en ramblas, bulevares, avenidas y calles que circunvalen plazas y parques, y a menos de cien metros de cualquiera de estas vías de tráns

R.1298.7

El incumplimiento de las disposiciones precedentes podrá dar lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Por desechar volantes o impresos en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos o terrenos baldíos, multa de 2,0258 U.R;

R.1298.6

Queda prohibido el reparto de volantes en plazas, plazuelas, parques, playas, ferias, rincones infantiles y cualquier otro espacio público de similares características. En caso de constatarse esta práctica en dichos lugares, se procederá a su decomiso.

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