Las transgresiones a lo dispuesto en las presentes condiciones darán lugar a la aplicación de multas en la forma regulada en el régimen punitivo departamental, pudiendo llegarse a la caducidad del permiso acordado por la reincidencia o la gravedad de la falta.
Digesto
R.1288.22
El personal que utilice el permisario deberá usar uniforme apropiado y poseer carné de salud.
R.1288.17
El permiso para la instalación y explotación de atracciones mecánicas en los parques de la capital tendrá el carácter de precario y revocable, no pudiendo ser transferido, total ni parcialmente sin la autorización de la Intendencia de Montevideo.
R.1288.9
El circuito de circulación de los animales se ceñirá rigurosamente a la demarcación que establezca la Unidad de Areas Verdes Centrales.
R.1288.8
Antes de librar al uso público los animales, el permisario deberá someterlos a una revisación previa del médico veterinario del Jardín Zoológico de Montevideo.
R.1288.7
Los equinos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) estar herrados, su edad mínima será de tres años, reunirán buenas condiciones sanitarias e higiénicas.
R.1288.6
El permisario será responsable totalmente del correcto comportamiento de los animales dentro del recinto del parque, como así también de los actos de sus ayudantes.
R.1288.5
Se prohíbe totalmente la circulación (libre o no) fuera de los circuitos indicados, que siempre serán fuera de la parte pavimentada.
R.1288.3
Tanto la zona de estacionamiento como la de circulación deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene, la que estará a cargo del permisario.
R.1288.2
La atracción se destinará exclusivamente para paseo y recreación de mayores y niños, los cuales serán llevados en los animales, acompañados por una persona mayor de 18 años que será puesta por cargo y responsabilidad del permisario.
