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Digesto

D.2156.3

Serán sujetos pasivos del tributo el propietario, promitente comprador con promesa inscripta, titular de un derecho real de uso y goce del inmueble, el subarrendador y el cedente del arrendamiento; en este último caso tanto el que actúe con permiso escrito del arrendador y/o subarrendador, como e

D.2156.2

El acto de autorización a que se refiere el artículo anterior, estará gravado por una tasa de inspección y habilitación.

D.2156.1

La ocupación de fincas, apartamentos o locales que sean objeto de contrato de arrendamiento, subarrendamiento o cesión de arriendo, cualquiera sea el destino de la locación, deberá contar con la previa autorización de la Intendencia, mediante la cual se acredite que aquellos se hallan en buen est

D.2156.16

No se concederán habilitaciones sobre construcciones que no posean la habilitación de la Intendencia, salvo que el Servicio de Contralor de Edificaciones haya concedido la habilitación parcial o la especial para ocupación.

D.2156.15

La administración se reserva el derecho de pedir la exhibición de planos de mensura, planos de edificación y permisos de construcción, en el plazo que se notificará personalmente al interesado.

D.2156.14

La vigencia de la constancia definitiva, se fija en ciento veinte (120) días a contar de su expedición, pudiendo ser prorrogada, por justa causa, a juicio de la Intendencia, hasta por sesenta (60) días más, a solicitud escrita del interesado.

D.2156.13

Efectuadas las reparaciones dentro del plazo fijado, el trámite inicial proseguirá hasta su conclusión, sin ninguna otra ulterioridad o consecuencia.

D.2156.12

Si existieren observaciones en el estado de la finca (Artículo D. 2156.1) se fijará el plazo para su reparación y eliminación.

D.2156.11

Una vez cancelado el monto del adeudo tributario, se expedirá la habilitación definitiva que autoriza al interesado o al administrador, a la celebración del contrato y al locatario, a ocupar el bien.

D.2156.10

De no existir observaciones, se expedirá al interesado constancia de la habilitación definitiva procediéndose, previamente, a la liquidación del tributo con descuento del pago anticipado.

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