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Digesto

R.1027

El régimen punitivo será el siguiente:

R.1026

El incumplimiento por parte de las instituciones públicas y las privadas sin fines de lucro, concesionarias de bienes inmuebles departamentales, de las contraprestaciones que surgen de los respectivos Convenios que se celebren, en el marco del

D.2241.53

El destino del fondo especial financiará una política de inversiones a realizar en programas que atiendan la recuperación de áreas degradadas, en especial: basurales, parquización de riberas de cañadas, arroyos y mejoramiento de sus aguas; promoción, equipamiento y desarrollo de espacios verdes y

D.2241.52

Créase una Comisión Especial Mixta, cuya integración y funcionamiento serán los establecidos por el Intendente, que deberá contar con una representación designada por la Junta Departamental.

D.2241.51

La Administración evaluará el interés del proyecto presentado y calificará la oportunidad o conveniencia del otorgamiento de la concesión.

Elevará a la Junta Departamental el correspondiente proyecto de Decreto a los efectos de la anuencia respectiva.

D.2241.50

A efectos de obtener la concesión, la Institución que lo pretenda deberá fundamentar el interés general de su actividad estatutaria y presentar el correspondiente programa de uso del bien departamental solicitado, acompañando también su oferta de contraprestaciones.

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