Digesto
R.1027
El régimen punitivo será el siguiente:
D.2241.53
El destino del fondo especial financiará una política de inversiones a realizar en programas que atiendan la recuperación de áreas degradadas, en especial: basurales, parquización de riberas de cañadas, arroyos y mejoramiento de sus aguas; promoción, equipamiento y desarrollo de espacios verdes y
D.2241.52
Créase una Comisión Especial Mixta, cuya integración y funcionamiento serán los establecidos por el Intendente, que deberá contar con una representación designada por la Junta Departamental.
D.2241.51
La Administración evaluará el interés del proyecto presentado y calificará la oportunidad o conveniencia del otorgamiento de la concesión.
Elevará a la Junta Departamental el correspondiente proyecto de Decreto a los efectos de la anuencia respectiva.
D.2241.50
A efectos de obtener la concesión, la Institución que lo pretenda deberá fundamentar el interés general de su actividad estatutaria y presentar el correspondiente programa de uso del bien departamental solicitado, acompañando también su oferta de contraprestaciones.
