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Digesto

R.1387

El tiempo que debe transcurrir para poder efectuar la exhumación de restos, será el siguiente:

a) de los nichos y sepulcros, dos años a contar desde el día de la inhumación;

R.1303

Vencido el período de inscripción, la Intendencia procederá a la asignación de los bienes mediante sorteo, el cual se realizará ante un escribano de la Intendencia, quien labrará el acta respectiva.

R.1377

Las puertas de los depósitos permanecerán abiertas durante el día y los ataúdes destapados.

D.2478.7

El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2453.13, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.

D.2453.18

Las urnas para la colocación de los restos deberán ser proporcionadas por los interesados.

R.1446

Las infracciones por parte de los cuidadores a lo establecido en el presente serán penadas según su gravedad con:

a) observación o apercibimiento.

R.1350

Las letras, varillas y chapas a que se refiere el artículo anterior, deberán conservar sus condiciones propias, prohibiéndose expresamente todo procedimiento que altere las mismas.

R.1337

Vencidos los plazos referidos en el artículo precedente, los deudos o arrendatarios deberán presentarse en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis dentro del término de treinta días, para dar cumplimiento a la obligación de reducir y trasladar los restos.

R.1367

El destino de los materiales del Depósito General será resuelto por el Intendente.

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