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Digesto
D.1774.85
Las disposiciones establecidas en estos artículos no se aplicarán a los alimentos que:
D.1774.84
Los productos mencionados en el artículo anterior deberán ser etiquetados conforme a la reglamentación que se establezca.
D.1774.83
Los alimentos que provienen de organismos genéticamente modificados, o que contengan ingredientes producidos a partir de estos, que superen el 1% de material modificado genéticamente respecto a la especie vegetal considerada individualmente, deberán ser etiquetados especialmente conforme lo dispu
D.1774.82
Respecto a los alimentos que contienen organismos genéticamente modificados se establecen las siguientes definiciones:
