Aplicación de la Regulación de Zona o de la Regulación de Catálogo y/o Inventario.
Digesto
D.223.240
Finca ruinosa y peligrosa. Las construcciones podrán ser declaradas como fincas peligrosas o ruinosas, a los efectos de la seguridad de sus ocupantes o de terceros. En tal caso, deberán ser desocupadas según lo dispuesto en las normativas vigentes sobre fincas ruinosas.
D.223.242
Trámite de viabilidad urbanística.
D.223.236.2
Intervenciones según valor patrimonial. En función del valor patrimonial de los edificios o de los tramos, existirán dos niveles normativos que implican dos tipos de regulación de trámite:
A) Regulación de zona
D.223.233
Abayubá y Toledo Chico. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.(*)
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
D.223.305.1
Los actos, hechos y actuaciones en general sobre el territorio o con directa incidencia territorial, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que contravengan las directrices, determinaciones y normas contenidas en este cuerpo normativo podrán dar lugar a:
D.223.229
Malvín Norte - Las Canteras. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
-para Camino Carrasco rige 7 metros de retiro frontal.
D.223.231
Pajas Blancas. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios, especialmente el recreativo.
D.223.228
Punta Rieles - Don Bosco - Villa García. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
D.223.227
Casavalle - Piedras Blancas - Manga - Paso del Andaluz. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.
