Back to top

Digesto

D.223.217

Punta Carretas. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige en general lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:

D.223.29

Áreas diferenciadas en suelo categoría suburbana. Para la ordenación del suelo categoría suburbana, se establecen las áreas diferenciadas que se expresan a continuación, relacionadas con sus respectivas Subcategorías de suelo a la que pertenecen, cuya ubicación y delimitac

D.223.34

Delimitación. Sus límites comprenden a todo el suelo no zonificado como Urbano o Suburbano.

D.223.290.19

Bañados de Santa Lucía. Rige Régimen Patrimonial.

D.223.272

En espacios porticados no se permitirá en ningún caso la instalación de marquesinas.

D.223.192

Avda. del Libertador Brigadier General Lavalleja. Para los siguientes tramos incluidos en el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad'' rige lo establecido en el Título I, Apartado III del Libro III del Volumen IV:

D.223.290.10

Rincón del Cerro - Punta Espinillo. En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.

D.223.235

Áreas de Régimen Patrimonial.  Las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano se rigen por los correspondientes Planes Especiales de Ordenación, Protección y Mejora o Instrumentos de Ordenamiento Territorial que se elaborarán por el Departamento de Planificación, con los a

D.223.36.1

Forman parte de las distintas áreas diferenciadas en Suelo Rural, los predios señalados en planos cuya delimitación es la siguiente:

RURAL NATURAL

D.223.389

Viabilidad de Usos. Se deberá gestionar ante la oficina competente un Informe de Viabilidad de Usos para todo uso no agropecuario y para los usos agropecuarios especificados en el capítulo de Condiciones Particulares para las Actividades.

Páginas

Suscribirse a Digesto