Podrá asimismo un casco protector, no fabricado en el país, ser comercializado en esta plaza, previa certificación de calidad por alguno de las entidades mencionadas en los artículos R.424.144 y R.
Digesto
R.424.145
Aprobado que sea un modelo de casco protector, sus unidades podrán ser comercializadas, previa etiquetación efectuada bajo control y responsabilidad de algunas de las entidades o institutos certificantes, que refiere el artículo anterior.
R.424.144
Todo modelo de casco protector que se proyecte construir con el destino que se prevé en los artículos precedentes, deberá ser previamente aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas del Departamento de Desarrollo Ambiental, a cuyos efectos h
R.424.143
Todo casco protector que se construya o comercialice con destino a ser usado en la vía pública del Departamento de Montevideo, deberá cumplir con las previsiones establecidas en el Decreto No.
R.424.140
De conformidad con lo dispuesto en el artículo D.665.1, todos los vehículos automotores, agrícolas y similares que circulen en el Departamento de Montevideo, deberán hacerlo usando los proyectores de luz baja (luces cortas) encendido
R.424.103.2
Se autoriza a la División Tránsito y Transporte, toda vez que los conductores incurran en infracción grave en todo de acuerdo con los límites de velocidad fijados en el artículo R.424.103.1 y siempre que la misma sea denunciada por e
R.424.103.1
Se fijan los siguientes límites de velocidad, superados los cuales, la falta por exceso de velocidad se convierte en infracción grave:
a) vehículos de hasta 1.500 Kg:
I) En vías cuya velocidad máxima permitida es de 45 km/h a 76 km/h;
R.424.101
La preferencia de paso indicada en el artículo D.623, para intersecciones con problemas particulares, será determinada por resolución fundada por la División Tránsito y Transporte.
R.424.100.9
Establecer preferencia de paso para el tránsito que circula por la calle Galicia en el tramo comprendido entre las calles Florida y la calle Gaboto, sobre el que lo hace por las transversales a ella.
R.424.100.8
Establecer preferencia de paso para el tránsito que circula por la calle Gabriel A. Pereira sobre el que lo hace por las calles José Ellauri y Chucarro; dicha preferencia se señalizará con símbolos verticales de "PARE" o "CEDA EL PASO".
