A todos los efectos de la aplicación de los Arts. D.
Digesto
R.424.156.19
El incumplimiento por parte de las empresas operadoras de las E.I.T.V. de cualquiera de las obligaciones a su cargo, podrá dar lugar a la revocación de la habilitación respectiva.
R.424.156.18
Las empresas autorizadas a realizar inspección técnica, deberán presentar mensualmente, ante la División Tránsito y Transporte, un informe detallado de toda la actividad desarrollada en dicho período y del estado de las maquinarias, el cual deberá estar refrenda
R.424.156.16
Cada una de las empresas habilitadas a operar en calidad de E.I.T.V.
R.424.156.14
La División Tránsito y Transporte organizará un sistema de auditoría del funcionamiento de las estaciones de revisación de vehículos, a efectos del control periódico de su actividad, siendo de cargo de las E.I.T.V los costos que dicho sistema implique.
R.424.156.13
Para facilitar la identificación de los vehículos aprobados, las E.I.T.V otorgarán un autoadhesivo y una tarjeta de inspección de acuerdo al modelo que establezca en cada caso la División Tránsito y Transporte.
R.424.156.12
Las referidas estaciones no podrán realizar trabajos de reparación de vehículos ni realizar recomendaciones de ningún tipo respecto a talleres o empresas relacionadas con la venta de repuestos o dispositivos para vehículos.
R.424.156.11
Las E.I.T.V estarán capacitadas para controlar el cumplimiento, por parte de los vehículos, de las condiciones reglamentarias para circular relativas a frenado, luces y dispositivos reflectantes, alineación, suspensión, espejos, avisador acústico, indicador de v
R.424.156.10
Para que la División Tránsito y Transporte reconozca una “E.I.T.V”, la misma deberá ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:
R.424.156.8
Todas las inspecciones y sus resultados se anotarán en un registro que a tales efectos llevarán la Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.
