Créase una Comisión que actuará como Órgano Asesor en materia de inscripción y sanciones, la que estará integrada por los Directores de los Servicios de Mantenimiento Vial, Construcciones Viales, Estudios y Proyectos Viales, Estudios y Proyectos de Saneamiento, Conservación de Saneamiento y
Digesto
R.934.1
El Registro de Contratistas de Obras en la Vía Pública de la Intendencia tendrá los siguientes cometidos:
a) Inscribir a la Empresa y particulares que realizan obras en la vía pública por Contrato o por Administración directa.
R.935.16
En caso de obras contratadas, cuando los términos del contrato indiquen otra disposición de los materiales extraídos o acopiados, que cumplan satisfactoriamente a juicio de la Administración, con la finalidad de las disposiciones que anteceden, se aplicará ésta, no teniendo validez en ese c
R.935.13
El material extraído como consecuencia de la realización de una obra y que sea posteriormente utilizado, por ejemplo para el relleno de una zanja, deberá ser depositado en su totalidad en cajones especialmente diseñados para ello.
R.935.9
Las zanjas deberán estar perimetradas en todo su desarrollo, por las vallas peatonales definidas en las Normas UNIT o por barreras rectangulares construidas con chapa o madera, sobre soportes de hierro, los cuales aseguren un buen afirmado.
R.935.8
Cuando en las aceras se realicen obras obstructivas y/o peligrosas, deberán colocarse indicadores cuadrados de 40 cms. de lado con fondo blanco, letras negras, un borde rojo de 3 cms.
R.935.10
En el caso en que no quede espacio suficiente para permitir el seguro desplazamiento de los peatones por la acera, se deberá colocar sobre la calzada carteles indicadores de prohibición de estacionamiento y aviso para los conductores, de peatones circulando por la misma.
R.935.7
Cuando las obras a realizar sean de carácter temporario, o sea por un lapso corto durante el día, por ejemplo: reparación con mezcla asfáltica realizado solamente con un camión que transporta materiales y personal, se deberá instalar una pequeña canalización provisoria del tránsito, con el uso de
R.935.4
Las barreras, las cintas de material plástico y las barras de delimitación, deberán lucir en forma obligatoria y en un tamaño legible a distancia, en letras y logotipos, la identificación de la empresa contratista y de la empresa de servicios públicos.
R.935.3
En casos especiales la División Tránsito y Transporte podrá por un plazo máximo de 72 horas, autorizar previa solicitud por escrito debidamente justificada de la empresa interesada y bajo su responsabilidad, la sustitución de las barreras anteriormente descriptas por el empleo de una de las sigui
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