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Digesto

R.902

La construcción de veredas en el bulevar Artigas, al norte de la avenida 8 de Octubre, se ajustará a las siguientes características:
a) Se construirán dos fajas embaldosadas una de dos metros cincuenta centímetros (2m50) de ancho, a partir del borde interior del cordón.

R.901

Las veredas a construirse en la avenida Dr. Manuel Albo desde la avenida Italia hasta la avenida 8 de Octubre, tendrán las siguientes características:

a) Junto a la línea de las propiedades se construirá una faja embaldosada de tres metros (3m00) de ancho.

R.900

La construcción de aceras en la avenida Agraciada se ajustará a las siguientes prescripciones:

I- En el tramo comprendido entre Tapes y el bulevar Artigas se construirán las veredas en todo su ancho.

R.899.8

Las veredas de las vías de tránsito y de las zonas que se indican a continuación, deberán ser construidas en forma que, en general, se ajusten a las disposiciones en vigor, y reunir las condiciones que en particular se determinan para cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto en el

R.899.7

Padrón con más de un número de puerta: Las veredas pertenecientes a varias fincas cuyos números de puerta correspondan a un único padrón, se considerarán como una sola a los efectos de establecer el estado de conservación de la misma de acuerdo al artículo

R.899.4

Clasificación de los deterioros: Los deterioros pueden clasificarse en superficiales, en profundidad o de replanteo. Se consideran deterioros superficiales aquellos que impliquen el faltante de baldosas o la existencia de sueltas o rotas.

R.899.3

Clasificación de veredas inapropiadas: Las veredas inapropiadas se clasifican en cuatro estados, según su conservación:
a) Estado I- Las propiedades que carezcan de veredas, o que posean más del 75% de las mismas deteriorada o en mal estado de conservación.

D.2241.25

La autorización de funcionamiento a través de una canalización especial de desagüe tiene carácter precario y revocable.

D.2241.21

Cuando un colector provisorio sea declarado definitivo en toda su extensión o en parte de ella, los propietarios de los inmuebles frentistas a esa parte que hayan contribuido a su costo abonarán las cuotas que correspondan para la cuenca saneada a la que éste se incorpore.

D.2241.20

Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo D.

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