La construcción de veredas en el bulevar Artigas, al norte de la avenida 8 de Octubre, se ajustará a las siguientes características:
a) Se construirán dos fajas embaldosadas una de dos metros cincuenta centímetros (2m50) de ancho, a partir del borde interior del cordón.
Digesto
R.902
R.901
Las veredas a construirse en la avenida Dr. Manuel Albo desde la avenida Italia hasta la avenida 8 de Octubre, tendrán las siguientes características:
a) Junto a la línea de las propiedades se construirá una faja embaldosada de tres metros (3m00) de ancho.
R.900
La construcción de aceras en la avenida Agraciada se ajustará a las siguientes prescripciones:
I- En el tramo comprendido entre Tapes y el bulevar Artigas se construirán las veredas en todo su ancho.
R.899.4
Clasificación de los deterioros: Los deterioros pueden clasificarse en superficiales, en profundidad o de replanteo. Se consideran deterioros superficiales aquellos que impliquen el faltante de baldosas o la existencia de sueltas o rotas.
R.899.3
Clasificación de veredas inapropiadas: Las veredas inapropiadas se clasifican en cuatro estados, según su conservación:
a) Estado I- Las propiedades que carezcan de veredas, o que posean más del 75% de las mismas deteriorada o en mal estado de conservación.
D.2241.25
La autorización de funcionamiento a través de una canalización especial de desagüe tiene carácter precario y revocable.
D.2241.21
Cuando un colector provisorio sea declarado definitivo en toda su extensión o en parte de ella, los propietarios de los inmuebles frentistas a esa parte que hayan contribuido a su costo abonarán las cuotas que correspondan para la cuenca saneada a la que éste se incorpore.
D.2241.20
Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo D.
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