Si los Servicios competentes de la Intendencia de Montevideo, detectaran la existencia de un acceso a un predio sobre cuneta inadecuado, de acuerdo a los artículos D.
Digesto
D.2241.14.7
Los meros tenedores, poseedores o titulares de derechos reales del inmueble frentista, que sean intimados a la reparación o remoción de cunetas, alcantarillas u obras conexas por el Servicio competente y no den cumplimiento en el plazo señalado, incurrirán en infracción sancionable con multa de 1
D.2241.14.6
Especificación técnica preceptiva para entubamientos mayores a cinco metros de longitud.
D.2241.14.5
El interesado en construir una alcantarilla que consista en un entubamiento de longitud superior a cinco metros, deberá cumplir con las especificaciones técnicas del artículo siguiente y la solución deberá ser propuesta previamente a la Intendencia de Montevideo, la que finalizada la obra c
D.2241.14.3
Los titulares de derechos reales, los poseedores, así como los meros tenedores del inmueble frentista serán solidariamente obligados a mantener la cuneta en el tramo correspondiente a su respectivo frente, así como la alcantarilla y obras accesorias, en las condiciones que se establecen en los ar
D.2241.14.2
Se denomina alcantarilla a la obra ejecutada sobre la cuneta para el acceso desde la calzada a un predio o viceversa, de personas o vehículos.
D.2241.14.1
Se denomina cuneta a la zanja construida para el escurrimiento de las aguas pluviales, ubicada entre la línea de propiedad y la calzada. Para cumplir adecuadamente con su cometido, debe estar libre de malezas, residuos y obstrucciones en general.
D.2241.7
En el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo D. 2236.5 por parte del permisario, se aplicará una multa de 5 U.R.
D.2241.6
En todos aquellos trabajos que impliquen remociones de veredas excepto los realizados al amparo del artículo D.2216, la reposición de las mismas se deberá realizar en forma continua e ininterrumpida con posterioridad al relleno debi
D.2241.5
La falta de cajón o cajones para recoger los materiales extraídos o acopiados a causa de las obras, será sancionada con 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra.
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