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Digesto

D.2220

Previamente a realizar toda remoción, se recabará información en los organismos respectivos, con referencia a sus instalaciones existentes en el lugar y se les notificará de los trabajos previstos, para que aquéllos puedan intervenir con el objeto de evitar deterioros en las mismas.

D.2219

Las Empresas de Servicios Públicos que trabajen por administración efectuando remociones en la vía pública serán directamente responsables de los daños y perjuicios que ellas o sus empleados causen.

D.2217.1

Cuando el plazo referido en el artículo anterior se exprese en días hábiles, se entenderá por tales, los días no feriados y no lluviosos.

D.2216

En casos de urgencia, las Empresas de Servicios Públicos, quedan autorizadas a practicar el removido del pavimento y excavaciones necesarias.

D.2215

Toda obra de remoción, instalación de infraestructura, equipos, etc. así como la sustitución de instalaciones preexistentes o cambios de ubicación a realizarse en la vía pública deberá contar con la previa autorización de la Intendencia de Montevideo.

D.2214.2

La Intendencia de Montevideo llevará un Registro de Contratistas de Obras en la Vía Pública.

D.2214.1

Toda empresa de servicios públicos que realice obras de remociones en la vía pública, por administración o por contrato, deberá designar un Representante Técnico con título de Ingeniero Civil y en los casos en que las obras tengan interferencias con especies vegetales, deberá designar tambi

D.2214

Todas las obras que se realicen en la vía pública por instituciones oficiales, empresas de servicios públicos, empresas contratistas o por particulares, cualquiera sea su destino y que impliquen la remoción o modificación de calzadas, veredas, cordones y, en general, todas aquellas que afec

D.2213

La omisión en el cumplimiento de las obligaciones prescriptas en los artículos D. 2185 y D.2210 del presente Título, se sancionará con:

D.2212

Las empresas de servicios públicos, institutos oficiales o particulares que efectúen remociones en las veredas o cordones, deberán cumplir lo que determinan al respecto las disposiciones en vigor.

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