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Digesto

D.2229.3

Siempre que se haya de practicar en la vía pública un evento cuya naturaleza exija el levantamiento del pavimento de calzadas o aceras, el depósito de materiales u otros elementos que ofrezcan peligro para la seguridad de los vehículos o peatones, se deberá colocar la señalización que asegure la

D.2229.1

Al efectuar un evento en la vía pública y extraer materiales que deban ser utilizados en la construcción, éstos deberán depositarse en contenciones estancas, con protecciones de madera u otro material, de forma que eviten su diseminación, según lo dispuesto en el

D.2228.4

El sellado de las juntas de un corte de hormigón, deberá hacerse en un plazo no mayor de treinta días calendario a partir de la fecha de la reposición del corte.

D.2228.3

Todo corte repuesto en hormigón deberá tener una base de tosca cementada del mismo espesor que la base original.
Si ésta no existiera, se construirá una con las características que indiquen las oficinas técnicas de la Intendencia de Montevideo.

D.2228.2

Las empresas contratistas podrán solicitar en los permisos de obra, el empleo de equipos de perforaciones subterráneas, siempre que los mismos hayan sido previamente habilitados por la Intendencia, la que a su vez podrá determinar cuando lo entienda necesario, su uso obligatorio.

D.2228.1

Toda losa de pavimento de hormigón que a consecuencia de un corte que se realice, quede con su resistencia a las cargas del tránsito disminuida, ya sea por falta de estabilidad al quedar reducidas las dimensiones de algunas de sus partes, o por quedar afectado el poder soporte de sus capas

D.2228

El material que se utilice en el relleno de las excavaciones deberá compactarse mecánicamente, tomando toda clase de precauciones a fin de evitar un asentamiento posterior al mismo.

D.2226.3.2

Se considerarán infracciones pasible de sanción:

D.2226.3.1

La Empresa Constructora podrá perder la habilitación para realizar obras en la vía pública, si no procede a compensar las especies vegetales afectadas o no paga las multas o indemnizaciones por pérdida de las mismas, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

D.2226.3

En caso de incumplimiento en cuanto a las medidas de protección de las especies vegetales, la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana en coordinación con la Unidad de Areas Verdes, podrán suspender las obras, realizar las intimaciones que sean necesarias y aplica

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