Zona 1. En las vías de tránsito que circundan a las plazas de la Constitución, Independencia, de Cagancha e Ingeniero Juan P.
Digesto
D.2197
Las obras de construcción, reconstrucción o reparación de aceras estarán sujetas a las condiciones de ejecución y al contralor que disponga la Intendencia.
D.2185.1
El incumplimiento dentro del plazo fijado en el numeral anterior se sancionará conforme con lo previsto por el artículo D.2213 de este Título, sin perjuicio de disponer la ejecución de las obras, con cargo de la propiedad.
D.2185
Quienes incumplan con las obligaciones previstas en el artículo D.2179 serán intimados/as por la Intendencia de Montevideo o por el correspondiente Centro Comunal Zonal a proceder a la construcción o reparación de su
D.2183
Cuando a juicio de las oficinas de la Intendencia se considere que los pavimentos existentes deben sufrir modificaciones fundamentales en sus niveles, los propietarios sólo estarán obligados a construir y conservar, en buen estado, una vereda de carácter provisorio en las condiciones que se
D.2182
Asimismo podrá imponer a los propietarios de predios linderos a vías de tránsito no pavimentadas la construcción y conservación de una senda, consolidada de un metro de ancho en toda la longitud de tales lindes la que se ajustará a las alineaciones y niveles que fije el Servicio de Estudios
D.2179
Los/as propietarios/as y los promitentes compradores/as de los predios linderos a las vías de tránsito del departamento de Montevideo, están obligados/as a construir veredas a su exclusivo cargo en los lugares y condiciones que determina este Título, a mantenerlas en buen estado de conservación y
R.982
El sector Estudios y Proyectos del Servicio de Obras Industriales fijará los plazos de realización de las obras.
D.2174
La Intendencia efectuará la pavimentación de calles, caminos y el saneamiento del Departamento conforme a las disposiciones vigentes y el régimen de contribución de mejoras.
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