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Digesto

R.908

La ejecución de las veredas en la acera norte de la calle Coimbra, entre la rambla República de México y la calle Yaguaneses, se ajustará a las siguientes condiciones.

D.2241.13

Si al aplicarse cualquiera de las sanciones previstas, el monto resultante supera el máximo legal autorizado, la multa no sobrepasará ese límite.

D.2241

El retiro de las señalizaciones correspondientes, antes del efectivo restablecimiento de la circulación en el pavimento será sancionado con 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado.

D.2237.2

En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo D.2223 referente a comunicar con 72 horas de anterioridad el inicio de los trabajos, o su finalización dentro del plazo de 48 hs.,se aplicará una multa de 5 U.R.

D.2199

Zona 2. Dentro de la zona limitada por Rambla Franklin Delano Roosevelt, la calle La Paz - Avda. Fernández Crespo, Avda Gral Rivera, calles Juan D.

D.2180

Esta obligación rige para toda la longitud de la linde de los predios - sean o no edificados- con las vías de tránsito pavimentadas comprendidas dentro de las zonas urbana y suburbana del Departamento.

R.971

Terminadas las obras, se pondrán en servicio conectándose a la red de Alumbrado Público.

R.970

Cumplidos lo extremos anteriormente señalados, se elevará a la Intendencia, los resultados de la licitación efectuada a fin de realizarse la adjudicación correspondiente y las obras se comenzarán y ejecutarán en su totalidad de acuerdo a los planos propuestos.

R.930.37

Si la mezcla fuese de rechazo para los valores obtenidos en vacíos ocupados por aire y/o en valores de fluencia, y/o en los valores de estabilidad (es decir cuando el valor que resulta del promedio determinado en el Art.

R.904

En la avenida Dr. Juan Carlos Blanco la construcción de aceras se ajustará a las siguientes características:
a) Se construirá una faja embaldosada de tres metros (3m00) de ancho, a partir de las alineaciones de las propiedades.

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