El costo total de la construcción de las canalizaciones especiales será de cargo de los interesados, incluyendo obra, Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.
Digesto
D.2223.1
Las empresas que realicen obras en la vía pública deberán remitir un parte diario a la Intendencia durante todo el transcurso de las mismas hasta el momento en que se reciba la comunicación de finalización de la obra, especificando la etapa en que se encuentran los trabajos, incluyendo todo
R.913
La construcción de las veredas en la acera suroeste de la avenida Dr. Luis Alberto de Herrera en el tramo comprendido entre las calles Armonía y Asilo, se ajustará a las siguientes condiciones:
D.2221.4
Las Empresas de Servicios Públicos que proyecten o prevean la instalación de nuevos servicios o la renovación de los existentes, que impliquen remociones de pavimentos y/o veredas en la vía pública, deberán informar oportunamente a la Intendencia de Montevideo de estos trabajos, a los efect
D.2189
Las obras se ejecutarán sin interrupción, salvo caso fortuito o fuerza mayor, hasta su total terminación, dentro de los plazos a que se refiere el artículo D. 2185 de este Título.
D.2236.3
Los señalamientos se mantendrán aún cuando las zanjas se hayan cubierto, hasta que se haya restablecido la circulación en el pavimento.
D.2217
La autorización de la Intendencia a que se refiere el artículo D. 2215, será concedida por un plazo determinado, el cual podrá limitarse, extenderse o suspenderse por razones de interés público, a juicio de la Administración.
R.935
En las calzadas se colocarán barreras que cubran todo el desarrollo de zanjas, cortes de pavimento, hundimientos, reparaciones y repavimentaciones, delante de éstos y durante el período que se encuentren abiertos.
D.2241.18
Los colectores provisorios no están sujetos al pago de derechos por ocupación del subsuelo departamental.
R.948
El derecho mensual de ocupación del predio de la Intendencia, de acuerdo con el permiso concedido, será el cinco por mil del monto total de cada certificado mensual de las obras contratadas y sus ampliaciones y se descontará del monto de dichos certificados.
