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Digesto

R.229

Para el Escalafón Administrativo, Subescalafones Administrativo (A1) y Administrativo (A3) el sistema de promoción y ascensos será el siguiente:

R.232.1

Para el Escalafón de Conducción, el sistema de promoción y ascenso será el siguiente:

R.232.3

A los efectos de lo establecido precedentemente, se entiende que esta condición supone que los funcionarios que acceden a los mismos estarán sujetos a una evaluación anual de su gestión y otra evaluación de carácter general al finalizar el período de designación que será de tres años el primero y

R.227.2

La Promoción de Carrera (que en adelante se denominará Promoción) constituye un avance dentro de la carrera respectiva, desde el Nivel V al IV y desde el IV al III para los Escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional; desde el Nivel IV al III para el Escalafón Cultural y E

R.228

Para el Escalafón Obrero, Subescalafones Auxiliar (O1), Oficial Práctico (O2), Oficial (O3), Oficial Especializado (O3-1) y Técnico (O4) el sistema de promoción y ascensos será el siguiente:

R.227.7

La promoción o el ascenso se producirá según se establezca, para cada caso en los capítulos respectivos de acuerdo a:
1.a) la Calificación General;
1.b) la antigüedad computable según se establezca en los capítulos respectivos;

R.227.11

Cuando concurran para la promoción funcionarios incorporados a planillas, categorías o grados por aplicación de cualesquiera de las disposiciones concernientes a regualrizaciones funcionales, con quienes con anterioridad revistaban en ellas y poseían los mismos, éstos tendrán prioridad sobre aque

R.228.7

Para la Categoría Docente, en todos los casos el ascenso se cumplirá por concurso de oposición y méritos, previa aprobación de los cursos correspondientes cuando así lo disponga la Administración.

R.227.1

Reconócese como modalidades de ascenso para los funcionarios la Promoción de Carrera y el Ascenso de Estructura.

R.228.8

Para la Categoría Recaudación de Sala de Juego de Casinos el sistema de ascenso será el siguiente:
a) De Boletero de 2a. Grado 1 a Boletero de 1a. Grado 2: por Calificación Conjugada.

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