Disponer que en los edificios que se construyan, se exigirá la colocación de tanques de reserva de agua totalmente herméticos en su construcción debiendo tener tapas laterales de acceso, con cierre hermético ubicado en el tercio inferior de la altura máxima de agua y filtros de ventilación
Digesto
R.1705
(Muestras). El interesado deberá presentar un ejemplar representativo del producto en cuestión para su estudio.
R.1691
La ejecución de las obras sanitarias interiores se hará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Cap. IV del Título IX del presente Volumen, utilizándose exclusivamente materiales nacionales debidamente aprobados por las oficinas competentes.
R.1748
Las instalaciones para combustibles líquidos cumplirán las disposiciones vigentes al respecto.
R.1672
Si la inspección final practicada no mereciere observaciones de clase alguna, el Servicio de Edificación procederá a su aprobación.
R.1631
Se autoriza al Servicio de Edificación a admitir en la habilitación de comercios destinados a cafés y bares con superficies inferiores a 50 m2 de área para el público, servicios higiénicos complementarios de los exigidos en los artículos
D.4496
Estacionamientos.
D.4107.28
El Registro de los edificios y locales estará a cargo del Servicio de Contralor de la Edificación, al que los obligados deberán proporcionar en oportunidad de inscribirse y presentar el certificado técnico requerido, los siguientes datos:
-Ubicación (Dirección) física del local.
D.4146
Queda prohibida la fijación de avisos comerciales de los constructores en las obras que realicen en los enterratorios, salvo que se coloquen en chapas esmaltadas cuya dimensión no podrá ser mayor de 4 centímetros por 8 centímetros.
D.4145
Las leyendas a colocarse deberán ser sometidas en el escrito de solicitud, a la aprobación del Servicio de Necrópolis la que se ocupará del tipo de letra, de su buena redacción y de que su contenido tenga la mayor sobriedad posible.
