La inobservancia por los peatones a las disposiciones del presente Capítulo, no exime a los conductores de la obligación de poner el cuidado y la atención debidos para evitar accidentes, especialmente cuando se trata de niños o de personas manifiestamente confundidas o incapacitadas.
Digesto
D.594
Los peatones no podrán transitar o permanecer en la calzada, salvo en los casos previstos en el artículo D. 543 o en situaciones en que se suprima el tránsito vehicular.
D.592
Ningún peatón podrá cruzar la calzada en medio de la cuadra, ni tampoco hacerlo en diagonal en las esquinas, a menos que ello esté específicamente autorizado.
D.589
Uso de las aceras. Los peatones deberán, en todo momento, hacer uso de las aceras ordenadamente, sin correr ni provocar molestias ni trastornos a los demás peatones o a los vehículos.
D.558.9
Obligaciones del permisario. Son obligaciones del permisario:
a) Mantener la continuidad del servicio en la forma que se establecerá en la reglamentación, la que podrá disponer tolerancias a esta obligación cuando existan razones de fuerza mayor que lo ameriten.
D.558.8
Vehículos habilitados. Los vehículos utilizados en el servicio deberán estar empadronados en Montevideo, no haber estado afectados a otro servicio privado de interés público y deberán cumplir con las condiciones técnicas que determine la Intendencia de Montevideo en la reglamenta
D.558.7
La reglamentación establecerá los distintos tipos de Instructores que se habilitarán y las condiciones que se exigirán en cada caso.
No podrán registrarse como Instructores los funcionarios de la División Tránsito y de la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.
D.558.6
Los instructores habilitados podrán brindar la capacitación correspondiente a los aspirantes a obtener licencia de conducir en la categoría correspondiente, siendo responsables del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de tránsito.
D.558.4
Instructores. Toda Academia de Conducir debe contar con al menos un Instructor habilitado por la Intendencia de Montevideo.
Cada Instructor podrá trabajar en hasta dos Academias.
D.558.1
De la naturaleza jurídica del servicio. La enseñanza de conducir dentro de los límites del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones del presente Capítulo y en lo pertinente a lo regulado en el p
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