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Digesto

R.232.1.3

Extender la aplicación de los factores de Evaluación Inicial recogidos en los artículos R.238.38.4 y R.238.38.7 del Volumen III del Digesto Departamental, al período de

D.4349.2.1

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será sancionado conforme lo establecido en el numeral 2, literal f) del artículo 5º del Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984.(*)

R.238.38.4.1

Para cada Escalafón se utilizará un Tipo de Evaluación en el que dichos factores ponderarán diferente según se establece en el Artículo R.238.38.6 y de acuerdo al siguiente detalle, pudiendo además, la División Administración de P

D.4349.2

Desagüe de los sistemas de aire acondicionado. Los equipos de aire acondicionado deben escurrir en la red de conexiones sanitarias internas de la edificación, no admitiéndose que las instalaciones escurran libremente. 

R.438.21

Período de Transición. Se establece como plazo máximo para la obtención de la tarjeta STM en los términos dispuestos en la presente reglamentación, el día 31 de julio de 2018.

R.438.20

Sanciones. Las sanciones que podrá aplicar el Tribunal, van desde un apercibimiento hasta la suspensión o inhabilitación de la tarjeta STM (en forma temporal o definitiva), conforme las siguientes consideraciones:

a) Falta Leve: apercibimiento y/o observación.

R.438.19

Plazo. El Tribunal tendrá un plazo de 30 (treinta) días para expedirse, a partir de la fecha de recepción del respectivo expediente. Resolverá por mayoría simple de sus integrantes, requiriendo un mínimo de tres de ellos para funcionar.

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