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Digesto

D.768.57.6

(Del Registro). La nómina de vendedores ambulantes y artistas callejeros será supervisada por la Intendencia de Montevideo, en la que se inscribirán los interesados para desarrollar dicha tarea y a su vez las asociaciones respectivas aportarán sus nóminas correspondientes.

D.768.57.5

(De los vendedores ambulantes y artistas callejeros). Todos los vendedores ambulantes y artistas callejeros para ejercer la actividad deben cumplir las siguientes condiciones:

D.768.57.4

(Derechos). Toda persona menor de edad con dieciséis años cumplidos que sean jefes de hogar y posean carné de habilitación de trabajo de acuerdo a las leyes vigentes así como mayores de dieciocho años de edad tiene derecho a realizar actividades artísticas o económicas dentro de

D.768.57.4

(Derechos). Toda persona menor de edad con dieciséis años cumplidos que sean jefes de hogar y posean carné de habilitación de trabajo de acuerdo a las leyes vigentes así como mayores de dieciocho años de edad tiene derecho a realizar actividades artísticas o económicas dentro de

D.768.57.3

(Ámbito de aplicación). Están sujetos a la aplicación de lo previsto en esta normativa las empresas que brindan el servicio de transporte colectivo y todo su personal de plataforma, los vendedores ambulantes y artistas callejeros cuando ascienden a los ómnibus a realizar activida

D.768.57.2

(Definiciones). A los efectos de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones:

D.768.57.1

(Objeto). La presente normativa tiene por objeto ordenar la actividad de los vendedores ambulantes y artistas callejeros en forma equitativa con garantías en el desarrollo de la actividad económica y artística en el servicio de transporte colectivo capitalino.

R.424.138.6

En los pliegos de licitación de contratos de concesión de obra pública y/o concesión de inmueble de propiedad departamental, la Intendencia podrá exigir más lugares de estacionamientos para bicicletas que los previstos en el presente Título.

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