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Digesto

R.424.32.1.1.

Explotación del servicio.- La explotación del citado servicio queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo con observancia de la normativa que refiere el artículo precedente.

R.424.32.1.1.

Explotación del servicio.- La explotación del citado servicio queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo con observancia de la normativa que refiere el artículo precedente.

R.523.65.1

(Vehículos afectados al servicio de ambulancia TIPO C). Requisitos exigidos a un vehículo para poder ser afectado al servicio de ambulancias TIPO C:

R.523.96

Todas las comunicaciones de la Intendencia de Montevideo con los Permisarios del transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados se harán a través del sistema notificaciones.gub.uy.

R.523.95

Los permisarios serán responsables de ingresar al sistema de Registro de Permisarios los datos solicitados y mantenerlos actualizados, así como los conductores habilitados a conducir el vehículo registrado.

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