Back to top

Digesto

R.523.94

Los permisarios deberán gestionar un domicilio electrónico a través de la página web de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) para acceder al sistema de Registro de Permisarios. 

R.523.85.3

En caso de ser necesario la Intendencia de Montevideo podrá solicitar a los titulares o representantes de las plataformas electrónicas, informes adicionales, resguardando los datos personales, a fin de mejorar la gestión.

R.523.85.2

Una vez definido por parte de la Intendencia de Montevideo el formato y mecanismo definitivo para remitir la información solicitada, se le notificará las condiciones de ellos a todos los titulares o representantes de las plataformas electrónicas Registrados.

R.523.85.1

Los titulares o representantes de las plataformas electrónicas deberán remitir a la Intendencia de Montevideo a través del canal actual de comunicación, entre el primer y el décimo día de cada mes los siguientes datos, correspondientes al mes anterior:

A.37.3

La Administración deberá, cuando se tramite la determinación tributaria por expediente administrativo, declarar de oficio la prescripción del derecho al cobro de los tributos y sus sanciones por mora, siempre que se configuren los supuestos previstos por el artículo 19° del Decreto Departamental

D.108.2

Extensiones horarias Profesionales.

Páginas

Suscribirse a Digesto