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Digesto

A.D.83.7

Artículo D.83.7.- Certificación de conocimientos y habilidades.

R.506.1

Los vehículos afectados al servicio de taxímetro deberán contar con una “Terminal Pos” para poder efectuar cobros con la tarjeta pre-paga y post-paga del STM.

R.1270.10

Si en la segunda visita realizada conforme al Artículo R.1270.3 se comprobara que la persona continúa desempeñando la actividad en forma irregular, la División Tránsito mediante Resolución fundada elevará las actuaciones así como la

R.1270.9

A la persona que solicita la regularización se le otorgará inicialmente un permiso provisorio como cuidador de vehículos, y se le hará un seguimiento durante 30 (treinta) días.

R.1270.8

Se realizará una segunda visita, a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en referencia al cese de la actividad irregular, dando por concluido en tal caso el procedimiento.

R.1270.7

Este procedimiento será realizado por dos funcionarios Inspectores de Tránsito, quienes concurrirán al lugar.

R.1270.6

El procedimiento se iniciará a partir de una denuncia de vecinos/as por cualquiera de los medios habilitados para comunicaciones (denuncia verbal, denuncia escrita, buzón ciudadano, etc.).

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