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Digesto

R.1270.5

(Enfermedad del permisario).- La enfermedad del cuidador, debidamente acreditada mediante certificación médica, dará lugar al otorgamiento de una licencia como permisario, con reserva del lugar asignado, la que se podrá extender por un máximo de 30 (treinta) días.

R.1270.5

(Enfermedad del permisario).- La enfermedad del cuida

R.1270.4

(Baja del permisario).- Los cuidadores de vehículos serán dados de baja por renuncia, fallecimiento, y revocación del permiso (artículos D.2306 y D.2307).

 

R.1270.3

(Ausencia del cuidador).- Los funcionarios del Servicio Inspección de Tránsito destinados a la fiscalización de las tareas de los cuidadores de vehículos efectuarán controles de carácter rutinario y sistemático.

R.1270.2

(Tramitación de denuncias).- En casos de recibirse denuncias efectuadas por vecinos/as del lugar de desempeño del cuidador o por conductores, referidas a ausencia del permisario en los horarios establecidos, mal comportamiento en la vía pública, o mal relacionamiento con los veci

R.1270.1

(Forma de fiscalización).- Los funcionarios del Servicio Inspección de Tránsito de la División Tránsito del Departamento de Movilidad tendrán a su cargo la fiscalización del cumplimiento de la normativa aplicable a los cuidadores de vehículos en la vía pública, debidamente inscri

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