Digesto
D.709.3
Las motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares de cualquier tipo o categoría destinadas a paseo o trabajo, deberán contar para circular con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por:
D.709.2
En caso que alguno de los vehículos referidos en el artículo anterior posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor o acompañante, el mismo deberá contar como mínimo con una banda visible desde atrás de material reflect
D.709.1
Es obligatorio para conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares, el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera reflectivos o, en su defecto, bandas reflectivas que cumplan con las exigencias técnicas de r
R.424.227.6.2
(Dictado de resolución, notificación de la misma e ingreso de multas al sistema informático) Una vez vencido el plazo previsto en el artículo R.424.227.5 sin que se hubiesen presentado descargos, o en caso que se hubiesen presentado, una vez que la Comisión Asesora de Descargo
Páginas
