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R.431.10

Establecer la obligatoriedad de los permisarios de servicios de transporte público colectivo de pasajeros, de disponer en cada una de todas las unidades que cumplen con tales servicios de los 2 (dos) primeros asientos que miren hacia adelante de la unidad, del lado de la puerta, como asientos

R.431.10

Establecer la obligatoriedad de los permisarios de servicios de transporte público colectivo de pasajeros, de disponer en cada una de todas las unidades que cumplen con tales servicios de los 2 (dos) primeros asientos que miren hacia adelante de la unidad, del lado de la puerta, como asientos pre

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