Back to top

Digesto

D.1521.8

 Los Centros Colectivos de Elaboración podrán contar con una o más zonas de elaboración las que deberán estar separadas y aisladas conforme lo establezca la reglamentación.

D.1521.7

Centro Colectivo de Elaboración.- Es el local destinado a la elaboración de alimentos dentro del cual podrá funcionar más de una empresa, debiendo cumplir con las exigencias previstas en el Capítulo 5 “Requisitos Higiénicos para la Manipulación de los Alimentos” del Reglamento Br

D.2299.10

Reconocimiento y promoción de la actividad de los artesanos tradicionales callejeros.- La actividad de los artesanos tradicionales callejeros será promocionada por el Gobierno Departamental y los Gobiernos Municipales, a través de los medios de que dispongan las autoridades corre

D.2299.9

Paseo de los Artesanos Tradicionales Callejeros.- Condiciones.-

D.2299.8

Reglamentación.- Para las Ferias Especiales de Venta de Artesanías Cabildo, Catedral y Policía Vieja, regirá lo dispuesto en el Capítulo IV "De las ferias especiales de venta de artesanías" del Titulo I "

Páginas

Suscribirse a Digesto