Lo dispuesto por el artículo D.697.11 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, será materia de fiscalización compartida por el Servicio Central de Inspección General y los Municipios y/o Centro Com
Digesto
R.424.138.3
A partir de la vigencia de esta reglamentación, en los nuevos Trámites de Viabilidad de Uso y Permisos de Construcción de obra nueva, reformas con cambio total de destino y/o ampliaciones de más de 60% del área existente, que por exigencia deban cumplir con cantidad mínima de estacionamientos (de
R.424.138.1.3
Los edificios donde se emplacen organismos públicos, deberán contar con Bicicletarios de Larga Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas destinados preferentemente para uso de los funcionarios del organismo y Bicicletarios de Corta Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas destinados ex
R.424.138.1.2
La Intendencia podrá exigir al organizador de un espectáculo público, la colocación de bicicletarios portátiles, entendiéndose por tal aquellos que son movibles y fácilmente transportables.
R.424.138.1.4
En los edificios donde se emplacen organismos públicos con áreas construidas mayores a 100 metros cuadrados y en los destinos que se detallan a continuación, además de lo exigido en el artículo precedente, se deben adicionar estacionamientos exclusivos para bicicletas de la siguiente forma:
R.424.138.1.1
Los Bicicletarios se clasifican según el tiempo de uso en:
1.- Bicicletarios de Corta Estadía
Son los que se utilizan como máximo hasta dos horas y deben cumplir con las siguientes condiciones:
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