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Digesto

D.224.366

BALDIOS EXISTENTES - Los predios baldíos existentes serán cerrados totalmente con un cerco frontal de mampostería hasta la altura de tres metros. Su lado exterior será revocado y pintado en colores que armonicen con los de las edificaciones vecinas.

D.224.365

FINCAS PELIGROSAS - Las construcciones calificadas conforme a lo previsto en el artículo D.356, podrán ser decretadas fincas peligrosas a los efectos de la seguridad de los ocupantes.

D.224.364

DEMOLICIONES - En el área de la Ciudad Vieja y salvo peligro inminente para transeúntes o predios linderos no se autorizarán demoliciones si previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción, el cual deberá ajustarse a lo previsto en los artícul

D.224.363

SALIENTES - A partir de una altura de tres metros, podrán admitirse cuerpos abiertos o cerrados salientes hasta cincuenta centímetros de la línea de edificación, que no ocupen más del setenta por ciento del frente del predio y estén retirados cincuenta centímetros como míni

D.224.362

TOLERANCIAS EN NORMAS DE HIGIENE - Las obras de reforma que se proyecten en la Ciudad Vieja podrán apartarse, a criterio de la Intendencia Municipal, de las Normas relativas a higiene de la vivienda y locales industriales y comerciales, siempre que no se pongan en peligro l

D.224.359

NORMA GENERAL - Todas las obras de reforma, ampliación, restauración o nuevas que se realicen en la Ciudad Vieja, deberán integrarse a las características dominantes en la cuadra o manzana donde se implanten, sin que esto signifique subordinación estilística alguna.

D.224.358

CALIFICACION DE CONSTRUCCIONES Y ESPACIOS - Las construcciones y espacios urbanos existentes en la Ciudad Vieja serán calificados por resolución de la Intendencia Municipal, a propuesta de la Comisión Especial Permanente en:

D.224.357

COMISION ESPECIAL PERMANENTE -

D.224.266.3

Los CONBE sólo podrán construirse en las siguientes condiciones:

D.224.227

En los casos de edificios existentes afectados por ensanche o por ensanche y retiro que se rijan por la Ley de Propiedad Horizontal o cuya incorporación a dicho régimen se gestione, no se aplicarán las disposiciones precedentes en la zona afectada pudiendo realizarse en las mismas sólo obra

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