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Digesto

D.3419.30

Gestión del permiso. Las condiciones que se establecen en el presente decreto deben cumplirse al momento de presentarse el permiso de construcción o habilitación comercial.

D.3419.29

Habitabilidad e higiene. La Sala de Lactancia debe garantizar privacidad, seguridad, disponibilidad de uso e higiene, estar ubicada en un lugar de fácil acceso, con un itinerario accesible de conformidad con las normas departamentales vigentes y cumplir con las normas nacionales

D.3419.28

Implementación. En los edificios o locales de los organismos, órganos e instituciones del sector público y privado en los que trabajen o estudien veinte o más mujeres o trabajen cincuenta o más empleados, se deberá contar con una sala destinada a la lactancia.

D.3419.27

Definición. De conformidad con la Ley Nº 19.530, de 24 de agosto de 2017, la "Sala de Lactancia" es el espacio exclusivo y acondicionado destinado a amamantar, extraer y conservar de forma adecuada la leche materna.

D.3419.26

Ámbito de aplicación.

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