Los requisitos para la autorización del emplazamiento de monopolos en suelo o azoteas de edificios y antenas con vientos, en predios de propiedad de esta Intendencia, serán los siguientes:
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Digesto
D.223.233.9
Reglamentación.
D.223.233.8
Quedan excluidos de la presente norma los predios catalogados como Bienes de Interés Departamental y se tendrá especial consideración para los casos de inmuebles linderos a éstos.
D.223.233.7
Exoneraciones. Todos los proyectos comprendidos por los artículos D.223.233.4 y D.223.233.6 de la presente Sección que se presenten dentro de l
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