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Digesto

D.3428

Los explosivos deberán almacenarse en los depósitos, de la manera siguiente:
a) Los explosivos peligrosos se conservarán dentro de cajones de madera poco resistentes y se depositarán en pilas de modo que el número de estratos no pase de cinco.

D.3419

Sin perjuicio de las normas constructivas que deben ajustarse los locales destinados a restoranes, parrilladas, rotiserías y fiambrerías, regirán además en materia de higiene las disposiciones bromatológicas contenidas en el Volumen

D.3407

Limpieza de servicios higiénicos. Los locales destinados a servicios higiénicos y la totalidad de los aparatos sanitarios que en ellos se dispongan, deberán mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento y de aseo.

D.3391

Temperatura y humedad en las salas de segunda categoría. En las salas de segunda categoría la temperatura interior efectiva (normas A.S.H.V.E.) deberá estar comprendida entre 62 y 72, debiéndose mantener la humedad relativa entre 30% y 70%.

D.3379

Claraboyas y banderolas altas.

D.3352

Garajes con capacidad hasta tres coches. Los garajes con capacidad máxima para tres coches podrán tener los elementos resistentes del techo a una altura mínima de dos metros.

D.3345

Iluminación de escaleras de casas unifamiliares. En las escaleras principales de las viviendas unifamiliares podrá admitirse como iluminación suficiente, que estén en contacto directo con un local iluminado reglamentariamente.

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