Back to top

Digesto

R.1638

Los planos podrán dibujarse a escala uno a cien cuando el local de uso público exceda de ciento cincuenta metros cuadrados.

D.3522

Servicio de incendio. Contralor y vigilancia.

R.1708

(Aprobación de la Intendencia).

D.3854

En los autoservicios queda prohibida la exposición y venta de animales en pie.

D.4266

Sanciones.

D.4026

Las panaderías y panificadoras podrán disponer o no de habitación para el sereno.

D.3433

Toda nueva construcción de depósito de explosivos, deberá solicitarse en el Servicio de Edificación, agregando a la solicitud correspondiente un croquis indicativo de la ubicación del local que se destina para ese objeto, especificando, además, el uso de explosivo a depositar.

D.3604

Los propietarios de los circos o sus representantes legales, serán responsables por toda transgresión de las presentes normas así como por fallas en el armado del circo, uso de materiales envejecidos, accidentes ocasionados a los espectadores y el uso indebido de nombres de otros circos.

D.4418

Equipos de control en las obras. El técnico responsable de la ejecución de las instalaciones sanitarias deberá proveer de los equipos, aparatos y útiles necesarios para poder practicar en forma correcta las inspecciones.

Páginas

Suscribirse a Digesto