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Digesto

D.4251

Independencia de los servicios. Cuando existan “unidades locativas” o “espacios físicos acondicionados” agrupados, se deberá asegurar que sus Instalaciones Sanitarias tengan independencia física de funcionamiento.

D.4494

 Instalaciones eléctricas. Las instalaciones eléctricas deben ajustarse a las disposiciones vigentes por UTE.

R.1638

Los planos podrán dibujarse a escala uno a cien cuando el local de uso público exceda de ciento cincuenta metros cuadrados.

D.3522

Servicio de incendio. Contralor y vigilancia.

R.1708

(Aprobación de la Intendencia).

D.4266

Sanciones.

D.3604

Los propietarios de los circos o sus representantes legales, serán responsables por toda transgresión de las presentes normas así como por fallas en el armado del circo, uso de materiales envejecidos, accidentes ocasionados a los espectadores y el uso indebido de nombres de otros circos.

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