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Digesto

D.3285

Los soportes o columnas de sostén, deberán emplazarse sobre la alineación oficial del predio, en el caso de retiro frontal, o en el límite de la propiedad con la vía pública, en el caso de ensanche, mientras el área respectiva siga siendo la propiedad privada.

D.3513

Las localidades, en los diversos pisos, serán servidas por caminos de circulación perpendiculares o paralelos a las filas de asientos. Se establecerán de manera que cada espectador, para alcanzar un pasillo no debe recorrer una longitud superior a nueve asientos.

D.3248

El Permiso de Demolición no autoriza a realizar excavaciones.

D.3587

Las distintas instalaciones se construirán de conformidad con las siguientes exigencias, para cada caso:

D.3700

Las infracciones a lo dispuesto en las precedentes disposiciones, se penarán de acuerdo a lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.

D.3919

 

 

D.3642

Las piscinas deberán ser proyectadas y construidas de modo de permitir su operación, mantenimiento y limpieza en condiciones satisfactorias.

D.4243

Por cada equipo para calentar o refrigerar el aire, se pagará por concepto de inspección, cualquiera sea la fecha de su instalación, una tasa anual que se calculará por cada HP de potencia total instalada, de acuerdo a los valores vigentes.

D.3555

El alumbrado de la sala, de los pasillos, escaleras y demás locales destinados al público deberán encenderse antes de permitirse la entrada a éste. Igual obligación regirá a la terminación del espectáculo, hasta la total evacuación de los espectadores.

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