Condiciones de higiene: regirán las mismas condiciones del art. D. 4044.
Digesto
D.4373
Ubicación de los pozos fijos impermeables. Los pozos fijos impermeables se ubicarán con preferencia en los espacios libres próximos a las vías públicas, y no podrán construirse a menor distancia de un metro de los muros medianeros, ni a menos de cinco metros de los aljibes,
D.3575
A las solicitudes para instalar salas velatorias en las zonas establecidas en el artículo D. 3560, sólo se les dará trámite si fueron iniciadas antes del 1º de abril de 1981.
D.4457
Las gestiones relativas a la regularización de obras existentes procederán únicamente en caso de solicitar ampliación de la vivienda, construcción de segunda vivienda en el predio o en casos debidamente justificados y autorizados previamente por la Intendencia de Montevideo.
D.3619
El personal está obligado a tener:
a) carné de salud;
b) certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo.
D.4147
La construcción deberá mostrar adosada en lugar visible la chapa que contiene el número de fosa y año correspondientes.
D.4082.48
La exposición de mercaderías no podrá hacerse fuera de los límites de cada quiosco.
R.1915
Cuando las circunstancias lo justifiquen o resulte de la normativa aplicable, se podrá exigir la comparecencia conjunta del profesional responsable de las obras con otros profesionales o técnicos intervinientes o del propietario del bien inmueble.
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