(Aprobación de la Intendencia).
Digesto
D.4266
Sanciones.
D.4026
Las panaderías y panificadoras podrán disponer o no de habitación para el sereno.
D.3433
Toda nueva construcción de depósito de explosivos, deberá solicitarse en el Servicio de Edificación, agregando a la solicitud correspondiente un croquis indicativo de la ubicación del local que se destina para ese objeto, especificando, además, el uso de explosivo a depositar.
D.3604
Los propietarios de los circos o sus representantes legales, serán responsables por toda transgresión de las presentes normas así como por fallas en el armado del circo, uso de materiales envejecidos, accidentes ocasionados a los espectadores y el uso indebido de nombres de otros circos.
D.3854
En los autoservicios queda prohibida la exposición y venta de animales en pie.
D.4418
Equipos de control en las obras. El técnico responsable de la ejecución de las instalaciones sanitarias deberá proveer de los equipos, aparatos y útiles necesarios para poder practicar en forma correcta las inspecciones.
R.1740
Condiciones de los efluentes.
D.3435
Se entiende por "materia explosiva", toda sustancia capaz de producir efectos mecánicos o pirotécnicos de consideración, en virtud de su transformación súbita en una gran masa gaseosa.
