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Digesto

D.3587

Las distintas instalaciones se construirán de conformidad con las siguientes exigencias, para cada caso:

D.3700

Las infracciones a lo dispuesto en las precedentes disposiciones, se penarán de acuerdo a lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.

D.3919

 

 

D.3642

Las piscinas deberán ser proyectadas y construidas de modo de permitir su operación, mantenimiento y limpieza en condiciones satisfactorias.

D.4243

Por cada equipo para calentar o refrigerar el aire, se pagará por concepto de inspección, cualquiera sea la fecha de su instalación, una tasa anual que se calculará por cada HP de potencia total instalada, de acuerdo a los valores vigentes.

D.3555

El alumbrado de la sala, de los pasillos, escaleras y demás locales destinados al público deberán encenderse antes de permitirse la entrada a éste. Igual obligación regirá a la terminación del espectáculo, hasta la total evacuación de los espectadores.

D.4052

Condiciones de higiene: regirán las mismas condiciones del art. D. 4044.

D.4373

Ubicación de los pozos fijos impermeables. Los pozos fijos impermeables se ubicarán con preferencia en los espacios libres próximos a las vías públicas, y no podrán construirse a menor distancia de un metro de los muros medianeros, ni a menos de cinco metros de los aljibes,

D.3575

A las solicitudes para instalar salas velatorias en las zonas establecidas en el artículo D. 3560, sólo se les dará trámite si fueron iniciadas antes del 1º de abril de 1981.

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