La capacidad locativa o población de los edificios se calculará en la siguiente forma:
Digesto
D.3650
Los responsables de las piscinas deberán poseer un registro donde consten todas las operaciones que se efectúen en relación con el agua y las características de la misma. Dicho registro deberá ser exhibido a la inspección departamental cuando ésta lo solicite.
D.3580
Los locales con galerías altas deberán tener, por lo menos, dos escaleras de acceso a estos sitios y serán alumbradas si fuere necesario, mientras el público las use. Se tolerará una sola escalera cuando su ancho o sus condiciones especiales permita el desalojo rápido de las galerías.
D.3550
Caja de alimentación en el piso del escenario. Las cajas de alimentación del escenario, que se instalen en el piso, estarán construidas con chapa de hierro y tendrán tapas metálicas con bisagras, que cerrarán por su propio peso.
D.3511
Los establecimientos con capacidad mayor de mil trescientas localidades, además de la salida principal directa a vías públicas, tendrán otras salidas de emergencia hacia las otras calles o pasajes de aislamiento, distribuidos convenientemente a los efectos de la fácil evacuación del público
D.3507
En los establecimientos de primera categoría, la sala, el escenario y sus dependencias y los locales de Administración, tendrán salidas independientes hacia el exterior.
D.3486
Los planos y la memoria descriptiva exigidos por las disposiciones sobre construcción, serán completados con indicaciones precisas y claras sobre depósitos de agua, cañerías, bocas de descarga, puertas corta-fuego, clases de localidades, capacidad de cada ambiente, forma de abrir y cerrar l
D.3473
Toda fábrica de explosivos de cualquier categoría tendrá anexo por lo menos un "polvorín" o sea un local cerrado que presente las condiciones necesarias para el almacenaje, provisorio o definitivo, de acuerdo con las leyes nacionales al respecto, del explosivo o de los explosivos
D.3472
El algodón pólvora, húmedo, en las fábricas que preparen este producto, se conservará sin atravesarlo, en sus depósitos primitivos; no pudiendo superar la existencia a la cantidad máxima declarada y aprobada con la intervención de la Comisión Técnica.
D.3438
Las fábricas de sustancias explosivas de cualquier categoría se consideran establecimientos peligrosos, y a los efectos de la aplicación de las presentes disposiciones se asimilarán, en general, en cuanto fuere posible a las Fábricas de Pólvora o a las Dinamiterías, cuya instalación y funci
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