Back to top

Digesto

D.3833

La Intendencia, si lo considerase oportuno, queda facultada para otorgar a una misma persona, física o jurídica, más de un permiso para la instalación de este tipo de establecimientos.

D.3447

Las fábricas funcionarán con arreglo a un reglamento interno que se fijará en lugar bien visible en cada una de las dependencias y del cual formarán parte las siguientes disposiciones:

R.1681

Podrá autorizarse la incorporación de edificios al régimen de la Ley Nº 10.751, aun cuando no se hayan ejecutado en los mismos la totalidad de las obras exigidas por las oficinas municipales, y establecidas en el respectivo pla

D.4170

Las guías de coche y contrapeso, deberán tener la longitud suficiente para que ninguna coliza pueda quedar en ningún caso, ni aun parcialmente, fuera de aquéllas.

D.3857

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, los establecimientos deberán ajustarse a las disposiciones bromatológicas y de higiene vigentes.

D.3613

De las sanciones que se apliquen y que involucren transgresión a las normas relativas a menores de 18 años se dará cuenta al Instituto Nacional del Menor y se formulará la denuncia correspondiente ante el Juzgado competente.

R.1835

El presente Título es de aplicación en las vías, espacios y equipamiento urbano y en los edificios y equipamientos edilicios, ya sean de uso público o privado a construir, reformar o ampliar.

D.1745.37

El jarabe de maltosa deshidratado se presenta como un polvo blanco o amarillento. Debe responder a las exigencias del jarabe de maltosa excepto en el contenido de humedad que no debe ser superior a 7% (m/m).

Páginas

Suscribirse a Digesto