Las salas velatorias estarán instaladas en edificios funcionalmente independientes y destinados exclusivamente a ese fin.
Sólo podrán comunicarse con otras dependencias de una empresa de pompas fúnebres. Sólo se admitirá la vivienda del propietario.
Digesto
D.3563
D.3532
La Dirección Nacional de Bomberos podrá autorizar excepciones a lo establecido en la regla del artículo D. 3497, permitiendo la vivienda a personas que ejerzan las funciones de sereno o vigilante.
D.3529
En los vestíbulos, salas de espera y foyers sólo se permitirá la colocación de bastidores o afiches, siempre que no obstaculicen el movimiento del público, y sean colocados junto a las paredes y a una distancia de éstas no mayor de veinticinco centímetros.
D.3504
Las dependencias de la Administración que comprenden los alojamientos de artistas, talleres de electricidad, pequeños almacenes, sastrerías, costurería, peluquería, bibliotecas, etcétera, y los diversos depósitos necesarios a la explotación del establecimiento, se construirán conforme a las
D.3503
Sala en los establecimientos de tercera categoría. Regirán para las salas de los establecimientos de tercera categoría, las mismas prescripciones que rigen para los de segunda categoría.
D.3495
El ancho de los pasajes de aislamiento previstos en los artículos precedentes, será por lo menos igual a la mitad de las sumas de los anchos de las salidas del público que den sobre ellos, y en ningún caso inferior a tres metros.
D.3455
La pólvora inmediatamente después de fabricada, se guardará en envases apropiados, que no la dejen escapar por junturas mal hechas, u otras soluciones de continuidad; y que, después de acondicionarlos en cajones de madera, se transportarán diariamente al polvorín de la fábrica, o a donde lo
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