Digesto
D.4422
Acceso del personal de inspección a las fincas. La inspección de las obras sanitarias internas implica autorizar el acceso a las fincas con el fin de inspeccionarlas, o para controlar su funcionamiento, por parte de los inspectores designados por la oficina competente.
D.4345
Lavado de la cañería principal. Cualquiera que sea el sistema que provea de agua a la finca y siempre que sea posible, un caño de desagüe pluvial deberá descargar en el punto de cota más alta de la cañería principal.
D.4313
Ubicación de los pozos manantiales. No podrá abrirse un pozo manantial a menos de cinco metros de un muro medianero, ni a menor distancia de diez metros de un depósito fijo impermeable (pozo negro) o de una cámara séptica aunque sean perfectamente impermeables.
D.4307
Limpieza de los aljibes.
D.4298
Calentadores a electricidad. Los aparatos de calefacción de agua eléctricos no serán estudiados por la oficina competente de la Intendencia, si no se presenta un certificado de aprobación y autorización otorgado por UTE.
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