Digesto
R.1012
Si la Intendencia se notifica y aprueba la cesión del crédito, en la resolución que dicte a tales efectos dejará expresa constancia de que dicha aprobación no supone pronunciamiento alguno respecto a la existencia del crédito cedido, sino que en caso de corresponder pagará el crédito al c
R.1011
La Intendencia no dará trámite ni reconocerá ninguna cesión de derechos de crédito, si las partes previamente no piden la aprobación correspondiente, reservándose la Intendencia la facultad de admitir o no tales cesiones.
R.1009
Exoneración de responsabilidades:
R.1008
Reembolso de los costos:
1. El proponente deberá incorporar en su propuesta, un detalle de los costos directos en que incurrió para la preparación y presentación de la propuesta.
