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Digesto

D.2241.32

Después de transcurrido el plazo de contrato o en caso de rescisión de éste, la Intendencia pasará a ser titular de pleno derecho sin compensación alguna, de todas las mejoras e instalaciones muebles e inmuebles que haya efectuado el contratista para la explotación y/o conservación de las obras o

D.2241.31

La Intendencia de Montevideo especificará las cláusulas contractuales que aseguren la adecuada protección del interés público y los mecanismos a utilizar para la supervisión del cumplimiento de lo pactado.

D.2241.29

Para la selección de la propuesta más conveniente se tomarán en cuenta:
a) las características constructivas y urbanísticas de la obra propuesta así como su relevancia para el mejoramiento del espacio librado al uso público o edificio de que se trata;

D.2241.28

La Intendencia de Montevideo para la celebración de estos contratos procederá a realizar los correspondientes llamados, especificando en las bases cuales son los espacios librados al uso público en los que se propone aplicar este régimen, y estableciendo los lineamientos generales de las obras a

D.2241.27

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a celebrar contratos de concesión de obra pública departamental (Art.

R.1004

La contratación de vehículos, automóviles, camionetas y camiones con destino a las distintas dependencias de la Intendencia de Montevideo, se realizará mediante el procedimiento de licitación pública y regirán las normas establecidas en el

R.1001

DE LOS COLECTORES PROVISORIOS

R.993

El Pliego de Condiciones Generales para la Ejecución de Carpetas Asfálticas en caliente será el establecido en los numerales siguientes.
A - DESCRIPCIÓN

D.2241.36

El control y la fiscalización de las obligaciones contraídas por el concesionario, será de cargo del Departamento respectivo y de la Junta Local correspondiente.

D.2241.37

La Intendencia de Montevideo, reglamentará el presente Capítulo.(*)

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