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Digesto

D.3279

Las vitrinas deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Sólo podrá autorizarse su colocación en aceras de un ancho no inferior a un metro con cincuenta centímetros.

R.1780

Prohibición. Quedan prohibidas las estructuras totalmente de madera.

D.3519

Medidas de defensa contra el fuego. La puerta de la cabina se abrirá hacia el exterior y solamente podrá llevar cierre de resorte.

D.3440

Las solicitudes para preparar o depositar materias explosivas en reducidas proporciones serán estudiadas para determinar hasta que punto deben cumplirse en cada caso las presentes disposiciones referidas a las fábricas montadas para la producción en vasta escala.

D.3202

Tipo de cerramiento de las esquinas de vías públicas de diferente categoría. Los predios que formen esquinas a dos calles o caminos de diferente categoría tendrán su cerramiento del tipo que corresponda a la de mayor categoría.

D.4226

Para introducir modificaciones en las instalaciones mecánicas ya habilitadas, deberán cumplirse los trámites y requisitos que establezca la reglamentación.

R.1799

Altura de paso mínimo en puertas. Una vez abiertas las distintas puertas a que se refiere el artículo anterior, necesariamente deberá quedar un vano con una altura mínima de dos metros.

R.1824

Intimaciones. La Intendencia cuando razones de higiene o de seguridad pública así lo aconsejen, podrá emplazar la realización de obras o el cumplimiento de las medidas que estime convenientes.

D.3833

La Intendencia, si lo considerase oportuno, queda facultada para otorgar a una misma persona, física o jurídica, más de un permiso para la instalación de este tipo de establecimientos.

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