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Digesto

D.1635

Se considera carne de ave insalubre, no apta para el consumo humano, la que presente:
a) maduración mefítica;
b) putrefacción interna o externa de diverso grado y amplitud;
c) contaminación por hongos;
d) envejecimiento o enrarecimiento;
e) quemaduras por frío;

D.1634

Los canales de ave refrigeradas, mantenidas en depósito a una temperatura máxima de +4ºC tendrán una duración máxima de almacenamiento de 6 días, mientras que las congeladas con envoltura individual, mantenidas a -18ºC pueden ser almacenadas durante 10 meses.

R.508

 La División Tránsito y Transporte controlará el cumplimiento de las disposiciones de esta Sección.

R.433.21.6

Se podrá utilizar todo tipo de material liviano, siempre que el mismo no ofrezca peligro a la seguridad de personas y/o bienes.

Se podrán colocar elementos autoadhesivos en las superficies verticales lateral y posterior, incluyendo las ventanillas, con las siguientes limitaciones:

D.902.1

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y reglamentarias que al respecto el/la Intendente/a disponga.

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